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INSTITUCIONAL

martes, 2 de febrero de 2010

Calendario Escolar 2010

Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.

Pautas Básicas

1.- Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

a) Educación Inicial

a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2010

a.2. Jardines de Infantes: desde el 01-03 hasta el 15-12-2010

b) Educación Primaria desde el 01-03 hasta el 15-12-2010

c) Educación Especial desde el 01-03 hasta el 15-12-2010

ch) Educación Adultos y F. Prof. desde el 08-03 hasta el 15-12-2010

d) Educación Secundaria desde el 08-03 hasta el 15-12-2010

e) Educación Superior desde el 15-03 hasta el 26-11-2010

f) Educación Artística

f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 01-03 hasta el 15-12-2010

f.2. Nivel Terciario: desde el 15-03 hasta el 26-11-2010

g) Educación Física desde el 01-03 hasta el 15-12-2010

g.1: C.E.F.: desde el 01-03-2010 hasta el 28-02-2011

h) Psicología Comunitaria y Pedagogía Social desde el 01-03 hasta el 15-12-2010

h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2010 hasta el 28-02-2011

2.- Receso Escolar: Períodos que transcurren:

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 19 de julio al 30 de julio)

Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.

En el año 2010 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2010 y finalizará el 28-02-2011.

4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.

4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita:"Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día". (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07).

4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando N° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP).

4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Islámico" (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). (Ley N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).

Aclaración: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades, el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.

5.- Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.

Para ampliar información sobre protocolo y feriados inamovibles pulse aquí

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