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INSTITUCIONAL

domingo, 6 de abril de 2008

DERECHOS DEL NIÑO

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. (leer más aquí)

1 comentario:

Anónimo dijo...

LA MEJOR MANERA DE RESPETARNOS Y QUERERNOS ES DESCUBRIENDO QUIENES SOMOS.TODOS TENEMOS LIMITACIONES Y DEFECTOS.LO IMPORTANTE ES SABER UTILIZAR NUESTRAS CUALIDADES Y LUCHAR POR LO QUE QUEREMOS SIN LASTIMAR A NUESTRO PROJIMO.TODOS PODEMOS ALCANZAR NUESTROS SUEÑOS.
VIVI Y JULI

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